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CONGREGACIÓN PARA
LA EDUCACIÓN CATÓLICA
ORIENTACIONES PARA EL USO DE LAS COMPETENCIAS
DE LA PSICOLOGÍA EN LA ADMISIÓN Y EN LA FORMACIÓN
DE LOS CANDIDATOS AL SACERDOCIO
I. La Iglesia y el discernimiento vocacional
1. "Toda
vocación cristiana viene de Dios, es don de Dios. Sin embargo, nunca se concede
fuera o independientemente de la Iglesia, sino que siempre tiene lugar en la
Iglesia y mediante ella [...] reflejo luminoso y vivo del misterio de la
Santísima Trinidad" [1].
La Iglesia,
"generadora y educadora de vocaciones" [2], tiene la tarea de discernir
la vocación y la idoneidad de los candidatos al ministerio sacerdotal. En
efecto, "la llamada interior del Espíritu Santo tiene necesidad de ser
reconocida por el Obispo como auténtica llamada" [3].
Al promover
tal discernimiento y durante toda la formación al ministerio, la Iglesia se
mueve por una doble intención: salvaguardar el bien de la propia misión y, al
mismo tiempo, el de los candidatos. Como toda vocación cristiana, la vocación al
sacerdocio, junto a la dimensión cristológica, posee también una esencial
dimensión eclesial: "ésta no sólo deriva « de » la Iglesia y de su mediación, no
sólo se reconoce y se cumple « en » la Iglesia, sino que - en el servicio
fundamental a Dios - se configura necesariamente como servicio « a » la Iglesia.
La vocación cristiana, en todas sus formas, es un don destinado a la edificación
de la Iglesia, al crecimiento del Reino de Dios en el mundo" [4].
Así pues, el
bien de la Iglesia y el del candidato no están contrapuestos entre ellos, sino
que son convergentes. Los responsables de la formación están encargados de
armonizarlos, considerándolos siempre de manera simultánea en su dinámica
interdependencia. Es este un aspecto esencial de la gran responsabilidad de su
servicio a la Iglesia y a las personas [5].
2. El
ministerio sacerdotal, entendido y vivido como conformación a Cristo Esposo,
Buen Pastor, reclama unas cualidades, además de virtudes morales y teologales,
que deben estar sostenidas por el equilibrio humano y psíquico, particularmente
afectivo, de forma que permitan al sujeto estar predispuesto de manera adecuada
a una donación de sí verdaderamente libre en la relación con los fieles, según
una vida celibataria [6].
Tratando de
las diversas dimensiones de la formación sacerdotal - humana, espiritual,
intelectual, pastoral - la Exhortación apostólica post-sinodal Pastores dabo
vobis, antes de centrarse en la dimensión espiritual, "elemento de máxima
importancia en la educación sacerdotal" [7], resalta que la dimensión humana es
el fundamento de toda la formación. La Exhortación enumera una serie de virtudes
humanas y de capacidades relacionales que se le piden al sacerdote para que su
personalidad sirva de "puente y no de obstáculo a los demás en el encuentro con
Jesucristo Redentor del hombre" [8]. Éstas van desde el equilibrio general de la
personalidad, a la capacidad de llevar el peso de las responsabilidades
pastorales, y desde el conocimiento profundo del alma humana al sentido de la
justicia y de la lealtad [9].
Algunas de
estas cualidades merecen una particular atención: el sentido positivo y estable
de la propia identidad viril y la capacidad de relacionarse de forma madura con
otras personas o grupos de personas; un sólido sentido de pertenencia,
fundamento de la futura comunión con el presbiterio y de una responsable
colaboración con el ministerio del Obispo [10]; la libertad de entusiasmarse por
grandes ideales y la coherencia para realizarlos en la acción diaria; el valor
de tomar decisiones y de permanecer fieles; el conocimiento de sí mismo, de las
propias capacidades y límites, integrándolos en una buena estima de sí mismo
ante Dios; la capacidad de corregirse; el gusto por la belleza, entendida como
"esplendor de la verdad", y el arte de reconocerla; la confianza que nace de la
estima por el otro y que lleva a la acogida; la capacidad del candidato de
integrar, según la visión cristiana, la propia sexualidad, también en
consideración de la obligación del celibato [11].
Tales
disposiciones interiores han de ser plasmadas durante el camino de formación del
futuro presbítero, el cual, como hombre de Dios y de la Iglesia, está llamado a
edificar la comunidad eclesial. Él, enamorado del Eterno, está orientado hacia
la auténtica e integral valoración del hombre y, también, a vivir cada vez más
la riqueza de la propia afectividad en el don de sí al Dios Uno y Trino y a los
hermanos, de manera particular a aquellos que sufren.
Se trata,
obviamente, de objetivos que se pueden alcanzar sólo mediante la perseverante
correspondencia del candidato a la obra de la gracia que actúa en él, y que son
adquiridos en un gradual, prolongado y no siempre lineal camino de formación
[12].
Consciente
del admirable y, a la vez, difícil enlace de los dinamismos humanos y
espirituales en la vocación, el candidato sólo puede sacar ventajas de un atento
y responsable discernimiento vocacional orientado a individuar caminos
personalizados de formación y a superar con gradualidad eventuales carencias en
los niveles espiritual y humano. Es un deber de la Iglesia proporcionar a los
candidatos una eficaz integración de la dimensión humana a la luz de la
dimensión espiritual, a la cual las primeras se abren y en la cual se completan
[13].
II.
Preparación de los formadores
3. Todo
formador debería ser un buen conocedor de la persona humana, de sus ritmos de
crecimiento, de sus potencialidades y debilidades y de su modo de vivir la
relación con Dios. Por esto, es deseable que los Obispos, aprovechando
experiencias, programas e instituciones reconocidas, proporcionen una idónea
preparación a los formadores en pedagogía vocacional, según las indicaciones ya
emanadas por la Congregación para la Educación Católica [14].
Los
formadores tienen necesidad de recibir una adecuada preparación para llevar a
cabo un discernimiento que les permita, en el máximo respeto a la doctrina de la
Iglesia sobre la vocación sacerdotal, tomar decisiones, en modo razonablemente
seguro, ya sea en orden a la admisión en el Seminario o en la Casa de formación
del clero religioso, como en orden a la expulsión de estos centros por motivos
de no idoneidad. Además, dicha preparación, les debe permitir acompañar al
candidato hacia la adquisición de aquellas virtudes morales y teologales
necesarias para vivir en coherencia y libertad interior la donación total de la
propia vida a fin de ser "servidor de la Iglesia comunión" [15].
4. El
documento Orientaciones para la educación en el celibato sacerdotal, de
esta Congregación para la Educación Católica, reconoce que "los errores de
discernimiento de las vocaciones no son raros, y demasiadas ineptitudes
psíquicas, más o menos patológicas, resultan patentes solamente después de la
ordenación sacerdotal. Discernirlas a tiempo permitirá evitar muchos dramas"
[16].
Esto exige
que cada formador tenga la sensibilidad y la preparación psicológica adecuadas
[17] para ser capaz, en la medida de lo posible, de percibir las motivaciones
reales del candidato, de discernir los obstáculos para la debida integración
entre madurez humana y cristiana y las eventuales psicopatologías. Ellos deben
ponderar adecuadamente y con mucha prudencia la historia del candidato. Sin
embargo, por sí sola, dicha historia no puede constituir el criterio decisivo,
es decir, no es suficiente para juzgar la admisión o la expulsión de la
formación. El formador ha de saber valorar tanto la persona en su globalidad y
en su progreso de desarrollo - con sus puntos fuertes y sus puntos débiles -
como la conciencia que ella tiene de sus problemas y su capacidad de controlar
responsable y libremente el propio comportamiento.
Por esto,
todo formador ha de estar preparado, incluso mediante cursos específicos
adecuados, para una profunda comprensión de la persona humana y de las
exigencias de su formación al ministerio ordenado. Para cumplir este objetivo
pueden resultar muy útiles los encuentros de diálogo y clarificación con
psicólogos sobre algunos temas específicos.
III.
Aportación de la psicología al discernimiento y a la formación
5. En cuanto
fruto de un don particular de Dios, la vocación al sacerdocio y su
discernimiento escapan a la estricta competencia de la psicología. Sin embargo,
para una valoración más segura de la situación psíquica del candidato, de sus
aptitudes humanas para responder a la llamada divina, y para una ulterior ayuda
en su crecimiento humano, en algunos casos puede ser útil el recurso al
psicólogo. Estos pueden proporcionar a los formadores no sólo un parecer sobre
el diagnóstico y la eventual terapia de los disturbios psicológicos, sino
también una aportación a favor del apoyo en el desarrollo de las cualidades
humanas y, sobre todo, relacionales necesarias para el ejercicio del ministerio
[18], sugiriendo itinerarios útiles a seguir para favorecer una respuesta
vocacional más libre.
La formación
al sacerdocio también debe armonizarse, tanto con las múltiples manifestaciones
de aquel tipo de desequilibrio que se encuentra radicado en el corazón del
hombre [19] -que tiene una particular manifestación en las contradicciones
existentes entre el ideal de oblación, al que conscientemente aspira el
candidato, y su vida concreta-, como con las dificultades propias de un
progresivo desarrollo de las virtudes morales. La ayuda del padre espiritual y
del confesor es fundamental e imprescindible para superarlas con la ayuda de la
gracia de Dios. En algunos casos, sin embargo, el desarrollo de estas cualidades
morales puede venir obstaculizado por particulares heridas del pasado, aún no
resueltas.
En efecto,
aquellos que hoy piden entrar en el Seminario reflejan, en modo más o menos
acentuado, los inconvenientes de una emergente mentalidad caracterizada por el
consumismo, por la inestabilidad en las relaciones familiares y sociales, por el
relativismo moral, por visiones equivocadas de la sexualidad, por la precariedad
de las opciones, por una sistemática obra de negación de los valores, sobre
todo, por parte de los medios de comunicación.
Entre los
candidatos podemos encontrar algunos que provienen de experiencias peculiares
-humanas, familiares, profesionales, intelectuales, afectivas- que en distinto
modo han dejado heridas todavía no sanadas y que provocan disturbios que son
desconocidos en su real alcance por el mismo candidato y que, a menudo, son
atribuidos erróneamente por él mismo a causas externas a su persona, sin tener,
de esta forma, la posibilidad de afrontarlos de manera adecuada [20].
Es evidente
que todo esto puede condicionar la capacidad de progresar en el camino formativo
hacia el sacerdocio.
"Si casus
ferat" [21] - es decir, en los casos excepcionales que presentan particulares
dificultades -, el recurso a los psicólogos, ya sea antes de la admisión al
Seminario, como durante el camino formativo, puede ayudar al candidato en la
superación de aquellas heridas en vista siempre a una cada vez más estable y
profunda interiorización del estilo de vida de Jesús Buen Pastor, Cabeza y
Esposo de la Iglesia [22].
Para una
correcta valoración de la personalidad del candidato, el psicólogo podrá
recurrir tanto a entrevistas, como a tests, que se han de realizar siempre con
el previo, explícito, informado y libre consentimiento del candidato [23].
Considerado
el carácter particularmente delicado del asunto, se deberá evitar el uso de
técnicas psicológicas o psicoterapéuticas especializadas por parte de los
formadores.
6. Es útil
que el Rector y los demás formadores puedan contar con la colaboración de
psicólogos, que, en todo caso, no pueden formar parte del equipo de formadores.
Estos han de haber adquirido competencia específica en el campo vocacional y, a
la profesionalidad, unir la sabiduría del Espíritu.
En la
elección de los psicólogos a quienes recurrir para la consulta psicológica, con
el fin de garantizar mejor la integración con la formación moral y espiritual,
evitando perjudiciales confusiones o contraposiciones, se tenga presente que
ellos, además de distinguirse por su sólida madurez humana y espiritual, deben
inspirarse en una antropología que comparta abiertamente la concepción cristiana
sobre la persona humana, la sexualidad, la vocación al sacerdocio y al celibato,
de tal modo que su intervención tenga en cuenta el misterio del hombre en su
diálogo personal con Dios, según la visión de la Iglesia.
Allí donde
no estuvieran disponibles tales psicólogos, se provea su preparación específica
[24].
El auxilio
de la psicología debe integrarse en el cuadro de la formación global del
candidato, de tal manera que no obstaculice, sino que se asegure, en modo
particular, la salvaguardia del valor irrenunciable del acompañamiento
espiritual, cuya tarea es la de mantener orientado al candidato en la verdad del
ministerio ordenado, según la visión de la Iglesia. El clima de fe, de oración,
de meditación de la Palabra de Dios, de estudio de la teología y de vida
comunitaria - fundamental para la maduración de una generosa respuesta a la
vocación recibida de Dios - permitirá al candidato una correcta comprensión del
significado y la integración del recurso a las competencias de la psicología en
su camino vocacional.
7. El
recurso a los psicólogos deberá estar regulado en los diversos Países por las
respectivas Rationes institutionis sacerdotalis y en cada uno de los
Seminarios por los Ordinarios y Superiores Mayores competentes, con fidelidad y
coherencia a los principios y directrices del presente Documento.
a)
Discernimiento inicial
8. Es
necesario que el formador, desde el momento que el candidato se presenta para
ser acogido en el Seminario, pueda conocer con precisión la personalidad, las
potencialidades, las disposiciones y la diversidad de los probables tipos de
heridas, valorando su naturaleza e intensidad.
No se puede
olvidar la posible tendencia de algunos candidatos a minimizar o a negar las
propias debilidades. Ellos no hablan con los formadores de algunas de sus graves
dificultades, temiendo la posibilidad de no ser entendidos y, por este motivo,
no ser aceptados. De esta forma, cultivan expectativas poco realistas acerca del
propio futuro. Por el contrario, hay candidatos que tienden a enfatizar sus
dificultades, considerándolas obstáculo insuperable para el camino vocacional.
El rápido
discernimiento de los eventuales problemas que podrían obstaculizar el camino
vocacional - como la excesiva dependencia afectiva, la agresividad
desproporcionada, la insuficiente capacidad de ser fiel a las responsabilidades
asumidas y de establecer relaciones serenas de apertura, confianza y
colaboración fraterna y con la autoridad, la identidad sexual confusa o aún no
bien definida - puede ser ocasión de gran beneficio para la persona, para las
instituciones vocacionales y para la Iglesia.
En la fase
del discernimiento inicial, la ayuda de los psicólogos puede ser necesaria sobre
todo a nivel de diagnóstico en los casos que se tuviera la duda sobre la
existencia de disturbios psíquicos. Si se constatase la necesidad de una
terapia, debería ser actuada antes de la admisión al Seminario o a la Casa de
formación.
La ayuda de
los psicólogos puede ser también útil a los formadores para delinear un camino
formativo personalizado según las específicas exigencias del candidato.
En la
valoración de la posibilidad de vivir, en fidelidad y alegría, el carisma del
celibato, como don total de la propia vida a imagen de Cristo Cabeza y Pastor de
la Iglesia, se tenga presente que no basta asegurarse de la capacidad de
abstenerse del ejercicio de la genitalidad, sino que es necesario también
valorar la orientación sexual, según las indicaciones emanadas por esta
Congregación [25]. En efecto, la castidad por el Reino es mucho más que la
simple carencia de relaciones sexuales.
A la luz de
las finalidades indicadas, la consulta psicológica puede resultar útil en
algunos casos.
b)
Formación sucesiva
9. En el
período de la formación, el recurso a los psicólogos, además de responder a las
necesidades generadas por eventuales crisis, puede ser útil para apoyar al
candidato en su camino hacia una más firme apropiación de las virtudes morales;
puede aportar al candidato un conocimiento más profundo de la propia
personalidad y puede contribuir a superar, o a hacer menos rígidas, las
resistencias psíquicas a las propuestas formativas.
Un mayor
conocimiento, no sólo de las propias debilidades, sino también de las propias
fuerzas humanas y espirituales [26] permite entregarse con la debida conciencia
y libertad a Dios, en la responsabilidad hacia sí mismo y hacia la Iglesia.
No se debe
menospreciar, sin embargo, el hecho que la madurez cristiana y vocacional
posible de alcanzar, gracias también a la ayuda de las competencias de la
psicología, aun siendo iluminadas e integradas por los datos de la antropología
de la vocación cristiana, y por tanto de la gracia, no estará nunca privada de
dificultades y tensiones que piden disciplina interior, espíritu de sacrificio,
aceptación del esfuerzo y de la cruz [27], y entrega confiada a la ayuda
insustituible de la gracia [28].
10. El
camino formativo deberá ser interrumpido en el caso que el candidato, no
obstante su esfuerzo, el apoyo del psicólogo o de la psicoterapia, continuase a
manifestar incapacidad de afrontar de manera realista, aun teniendo en cuenta la
gradualidad del crecimiento humano, sus graves problemas de inmadurez (fuertes
dependencias afectivas, notable carencia de libertad en las relaciones, excesiva
rigidez de carácter, falta de lealtad, identidad sexual incierta, tendencias
homosexuales fuertemente radicadas, etc.).
Lo mismo
debe valer también en el caso que resultase evidente
la
dificultad de vivir la castidad en el celibato, soportado como una obligación
tan gravosa que podría comprometer el equilibrio afectivo y relacional.
IV. La
petición de exámenes especializados y el respeto a la intimidad del candidato
11.
Corresponde a la Iglesia elegir las personas que considera adecuadas al
ministerio pastoral. Además, es su derecho y deber verificar la presencia de las
cualidades exigidas en aquellos que ella admite al ministerio sagrado [29].
El can.
1051, 1º del Código de Derecho Canónico prevee que para el escrutinio de las
cualidades exigidas en vista a la ordenación se proceda, entre otras cosas, a la
investigación sobre el estado de salud física y psíquica del candidato [30].
El can. 1052
establece que el Obispo, para poder proceder a la ordenación, debe tener la
certeza moral sobre la idoneidad del candidato, "probada con argumentos
positivos" (§ 1) y que, en el caso de duda fundada, no debe proceder a la
ordenación (cf. § 3).
De aquí se
deriva que la Iglesia tiene el derecho de verificar, también con el recurso a la
ciencia médica y psicológica, la idoneidad de los futuros presbíteros. En
efecto, es responsabilidad del Obispo o del Superior competente no sólo someter
a examen la idoneidad del candidato, sino también reconocerla. El candidato al
presbiterado no puede imponer sus condiciones personales, sino que debe aceptar
con humildad y agradecimiento las normas y las condiciones que la Iglesia misma,
en cumplimiento de su parte de responsabilidad, establece [31]. Por lo cual, en
los casos de duda acerca de la idoneidad, la admisión al Seminario o a la Casa
de formación será posible, en ciertas ocasiones, sólo después de una valoración
psicológica de la personalidad.
12. El
derecho y el deber de la institución formativa de adquirir los conocimientos
necesarios para un juicio prudencialmente cierto sobre la idoneidad del
candidato no puede dañar el derecho a la buena fama del cual goza la persona, ni
el derecho a defender su propia intimidad, como está prescrito por el can. 220
del Código de Derecho Canónico. Esto significa que se podrá proceder a la
consulta psicológica sólo con el previo, explícito, informado y libre
consentimiento del candidato.
Los
formadores deben asegurar una atmósfera de confianza, de tal manera que el
candidato pueda abrirse y participar con convicción en la obra de discernimiento
y de acompañamiento, ofreciendo "su colaboración personal, convencida y cordial"
[32]. A él se le pide una apertura sincera y confiada con sus formadores. Sólo
haciéndose conocer sinceramente por ellos puede ser ayudado en el camino
espiritual que él mismo busca cuando entra en el Seminario.
Serán
importantes, y a menudo determinantes para superar eventuales incomprensiones,
tanto el clima educativo entre alumnos y formadores -distinguido por la apertura
y transparencia-, como las motivaciones y las modalidades con que los formadores
presentarán al candidato la sugerencia de una consulta psicológica.
Se debe
evitar la impresión de que esta sugerencia puede significar el preludio de una
inevitable expulsión del Seminario o de la Casa de formación.
El candidato
podrá dirigirse libremente, ya sea a un psicólogo elegido entre aquellos
indicados por los formadores, o bien a uno elegido por él mismo y aceptado por
ellos.
Según las
posibilidades, debería quedar siempre garantizada a los candidatos una libre
elección entre varios psicólogos que tengan los requisitos indicados [33].
En el caso
que el candidato, ante una petición formulada por parte de los formadores,
rechazase de acceder a una consulta psicológica, ellos no forzarán de ningún
modo su voluntad y procederán prudentemente en la obra de discernimiento con los
conocimientos que dispongan, teniendo en cuenta el citado can. 1052 § 1.
V. La
relación de los responsables de la formación con el psicólogo
a)
Los
responsables del fuero externo
13. Con
espíritu de confianza recíproca y de colaboración en su propia formación, el
candidato podrá ser invitado a dar libremente su propio consentimiento escrito
para que el psicólogo, obligado al secreto profesional, pueda comunicar los
resultados de la consulta a los formadores, indicados por el mismo candidato.
Los formadores se servirán de las informaciones, adquiridas en tal modo, para
elaborar un cuadro general de la personalidad del candidato y también para
extraer las oportunas indicaciones en vista de su ulterior camino formativo o de
la admisión a la Ordenación.
A fin de
proteger, en el presente y en el futuro, la intimidad y la buena fama del
candidato se preste particular atención a que el parecer profesional, expresado
por el psicólogo sea accesible exclusivamente a los responsables de la
formación, con la precisa y vinculante prohibición de hacer uso ajeno a aquel
que es propio del discernimiento vocacional y de la formación del candidato.
b)
Carácter
específico de la dirección espiritual
14. Al padre
espiritual pertenece la tarea nada fácil del discernimiento de la vocación,
incluso en el ámbito de la conciencia.
Quedando
claro que la dirección espiritual no puede en ningún modo ser sustituida por
formas de análisis o de ayuda psicológica y que la vida espiritual, por sí
misma, favorece un crecimiento en las virtudes humanas, si no existen bloqueos
de naturaleza psicológica [34], el padre espiritual, para aclarar dudas, sin
posibilidad de ser resueltas de otra forma, puede encontrarse en la necesidad de
sugerir, en ningún caso imponer, una consulta psicológica, con el objeto de
proceder con mayor seguridad en el discernimiento y en el acompañamiento
espiritual [35].
En el caso
de una petición de consulta psicológica por parte del padre espiritual, es de
desear que el candidato, además de informar al padre espiritual de los
resultados de la consulta, informe también al formador de fuero externo,
especialmente si el mismo padre espiritual le hubiera invitado a ello.
Cuando el
padre espiritual considere útil adquirir directamente por sí mismo informaciones
del candidato que ha realizado la consulta, proceda según lo indicado en el n.
13 para los formadores de fuero externo.
El padre
espiritual extraerá de los resultados de la consulta psicológica, las
indicaciones oportunas para el discernimiento de su competencia y para los
consejos que deberá dar al candidato, en orden a la continuación o no del camino
formativo.
c)
Ayuda
del psicólogo al candidato y a los formadores
15. El
psicólogo - en cuanto ha sido solicitado - ayudará al candidato a alcanzar un
mayor conocimiento de sí mismo, de sus propias potencialidades y de su
vulnerabilidad. Lo ayudará también a confrontar los ideales vocacionales
proclamados por la Iglesia con su personalidad, a fin de estimular una adhesión
personal, libre y consciente a la propia formación. Será tarea del psicólogo
ofrecer al candidato las oportunas indicaciones sobre las dificultades que él
está experimentando y sobre las posibles consecuencias para su vida y para su
futuro ministerio sacerdotal.
Efectuada la
investigación, teniendo en cuenta también las indicaciones ofrecidas por los
formadores, el psicólogo, sólo con el previo consentimiento escrito del
candidato, les dará su aportación para comprender el tipo de personalidad y la
problemática que el candidato está afrontando o deberá afrontar.
Indicará
también, según su valoración y sus competencias, las previsibles posibilidades
de crecimiento de la personalidad del candidato. Sugerirá, además, si fuera
necesario, formas o itinerarios de sostenimiento psicológico.
VI. Las
personas despedidas o que libremente han dejado Seminarios o Casas de formación
16. Es
contrario a las normas de la Iglesia admitir en el Seminario o en una Casa de
formación personas ya salidas o, con mayor razón, despedidas de otros Seminarios
o Casas de formación, sin recabar antes las debidas informaciones de sus
respectivos Obispos o Superiores Mayores, sobre todo, acerca de las causas de la
expulsión o de la salida [36].
Es un deber
primordial de los anteriores formadores aportar informaciones exactas a los
nuevos formadores.
Se ha de
prestar particular atención al hecho que, a menudo, los candidatos dejan la
institución educativa por propia voluntad para
prevenir así
una despedida forzada.
En el caso
del paso a otro Seminario o Casa de formación, el candidato debe informar a los
nuevos formadores sobre la consulta psicológica efectuada anteriormente. Sólo
con el libre consentimiento escrito del candidato, los nuevos formadores podrán
tener acceso a las informaciones del psicólogo que había realizado la consulta.
Cuando se
considere la posibilidad de acoger en el Seminario a un candidato que, después
de ser despedido precedentemente, se ha sometido a un tratamiento psicológico,
se verifique antes con seguridad, en cuanto sea posible, su condición psíquica,
recabando entre otras cosas, y sólo después de haber obtenido su libre
consentimiento escrito, las debidas informaciones ante el psicólogo que lo ha
acompañado.
En el caso
que un candidato pida el paso a otro Seminario o Casa de formación, después de
haberse remitido a un psicólogo, sin querer aceptar que el examen pericial esté
a disposición de los nuevos formadores, se tenga presente que la idoneidad del
candidato debe ser probada con argumentos positivos, a norma del citado can.
1052, y por lo tanto, debe ser excluida toda duda razonable para proceder a su
admisión.
Conclusión
17. Todos
aquellos que, en diversa medida, están implicados en la formación ofrezcan su
convencida colaboración, en el respeto de las específicas competencias de cada
uno, para que el discernimiento y el acompañamiento vocacional de los candidatos
sean adecuados para "promover al sacerdocio solamente los que han sido llamados
y llevarlos debidamente preparados, esto es, mediante una respuesta consciente y
libre que implica a toda la persona en su adhesión a Jesucristo, que llama a su
intimidad de vida y a participar en su misión salvífica" [37].
El Sumo
Pontífice Benedicto XVI, durante la Audiencia concedida el 13 de junio de 2008
al infrascrito Cardenal Prefecto, ha aprobado el presente documento y ha
autorizado la publicación.
Roma, 29 de
junio de 2008, Solemnidad de los Santos Pedro y Pablo Apóstoles.
Zenon Card. Grocholewski
Prefecto
+
Jean-Louis Bruguès, o.p.
Arzobispo-Obispo
emérito de Angers
Secretario
NOTAS
[1] Juan Pablo
II, Exhortación apostólica post-sinodal Pastores dabo vobis (25 de marzo
de 1992), n. 35b-c: AAS 84 (1992), 714.
[2] Ibid.,
n. 35d: AAS 84 (1992), 715.
[3] Ibid.,
n. 65d: AAS 84 (1992), 771.
[4] Ibid.,
n. 35e: AAS 84 (1992), 715.
[5] Cf. ibid.,
nn. 66-67: AAS 84 (1992), 772-775.
[6] De tales
condiciones se da una descripción muy amplia en Pastores dabo vobis, nn.
43-44: AAS 84 (1992), 731-736; cf. C.I.C., cann. 1029 e 1041, 1º.
[7] En cuanto
ella, "para todo presbítero [...] constituye el centro vital que unifica y
vivifica su ser sacerdote y su ejercer el sacerdocio":
Pastores dabo vobis, n. 45c: AAS 84 (1992), 737.
[8] Pastores
dabo vobis, n. 43: AAS 84 (1992), 731-733.
[9] Cf. ibid.;
cf. también Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto sobre la formación
sacerdotal Optatam totius (28 de octubre de 1965), n. 11: AAS 58
(1966), 720-721; Decreto sobre el ministerio y la vida de los presbíteros
Presbyterorum ordinis (7 de diciembre de 1965), n. 3: AAS 58 (1966),
993-995; Congregación para la Educación Católica, Ratio fundamentalis
institutionis sacerdotalis (19 de marzo de 1985), n. 51.
[10] Cf.
Pastores dabo vobis, n. 17: AAS 84 (1992), 682-684.
[11] Pablo VI,
en la Carta encíclica Sacerdotalis cœlibatus (24 de junio de 1967), trata
explícitamente de esta necesaria capacidad del candidato al sacerdocio en los nn.
63-64: AAS 59 (1967), 682-683. El Papa concluye en el n. 64: "Una vida
tan total y delicadamente comprometida interna y externamente, como es la del
sacerdocio célibe, excluye, de hecho, a los sujetos de insuficiente equilibrio
psicofísico y moral, y no se debe pretender que la gracia supla en esto a la
naturaleza". Cf. también Pastores dabo vobis, n. 44: AAS 84
(1992), 733-736.
[12] En el
camino evolutivo asume una particular importancia la madurez afectiva, un ámbito
del desarrollo que pide, hoy más que ayer, una especial atención. "Se crece en
la madurez afectiva cuando el corazón se adhiere a Dios. Cristo necesita
sacerdotes maduros, viriles, capaces de cultivar una auténtica paternidad
espiritual. Para que esto suceda, se requiere honradez consigo mismo, apertura
al director espiritual y confianza en la misericordia divina". (Benedicto XVI,
Discurso a los sacerdotes y religiosos en la Catedral de Varsovia [25 de mayo de
2006], en: L'Osservatore Romano [26-27 de mayo de 2006], p. 7). Cf.
Pontificia Obra para las Vocaciones Eclesiásticas, Nuevas vocaciones para una
nueva Europa, Documento final del Congreso Europeo sobre las Vocaciones al
Sacerdocio y a la Vida Consagrada en Europa, Roma, 5-10 de mayo de 1997,
preparado por las Congregaciones para la Educación Católica, para las Iglesias
Orientales, para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida
Apostólica (6 de enero de 1998), n. 37, pp. 111-120.
[13] Cf.
Pastores dabo vobis, n. 45a: AAS 84 (1992), 736.
[14] Cf.
Congregación para la Educación Católica, Directrices sobre la preparación de
los formadores en los Seminarios (4 de noviembre de 1993), nn. 36 y 57-59;
cf. sobre todo Optatam totius, n. 5: AAS 58 (1966), 716-717.
[15]
Pastores dabo vobis, n. 16e: AAS 84 (1992), 682.
[16] S.
Congregación para la Educación Católica, Orientaciones para la educación en
el celibato sacerdotal (11 de abril de 1974), n. 38.
[17] Cf.
Pastores dabo vobis, n. 66c: AAS 84 (1992), 773; Directrices sobre
la preparación de los formadores en los Seminarios, nn. 57-59.
[18] Cf.
Optatam totius, n.11: AAS 58 (1966), 720-721.
[19] Cf.
Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución pastoral sobre la Iglesia en el
mundo contemporáneo Gaudium et spes (7 de diciembre de 1965), n. 10:
AAS 58 (1966),
1032-1033.
[20] Para
comprender mejor estas afirmaciones es oportuno hacer referencia a las
siguientes afirmaciones de Juan Pablo II: "El hombre, pues, lleva dentro de sí
el germen de la vida eterna y la vocación a hacer suyos los valores
trascendentes; pero continúa vulnerable interiormente y expuesto dramáticamente
al riesgo de fallar su vocación, a causa de resistencias y dificultades que
encuentra en su camino existencial, tanto a nivel consciente, donde la
responsabilidad moral es tenida en cuenta, como a nivel subconsciente, y esto
tanto en la vida psíquica ordinaria como en la que está marcada por leves o
moderadas psicopatologías, que no influyen sustancialmente en la libertad que la
persona tiene de tender a los ideales transcendentes, elegidos de forma
responsable" (Alocución a la Rota Romana [25 de enero de 1988]: AAS
80 [1988], 1181).
[21] Cf.
Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis, n. 39; Congregación para los
Obispos, Directorio para el Ministerio pastoral de los Obispos Apostolorum
successores (22 de febrero de 2004), n. 88.
[22] Cf.
Pastores dabo vobis, n. 29d: AAS 84 (1992), 704.
[23] Cf. S.
Congregación para los religiosos y los Institutos Seculares, Instrucción
sobre la actualización de la formación para la vida religiosa (6 de enero de
1969), n. 11 § III: AAS 61 (1969), 113.
[24] Cf. Juan
Pablo II: "Conviene promover la preparación de psicólogos expertos que, además
de alcanzar un buen nivel científico, logren una comprensión profunda de la
concepción cristiana sobre la vida y la vocación al sacerdocio, para que puedan
contribuir de forma eficaz a la integración necesaria entre la dimensión humana
y la sobrenatural." (Discurso a los participantes en la Sesión Plenaria de la
Congregación para la Educación Católica [4 de febrero de 2002], n. 2: AAS
94 [2002] 465).
[25] Cf.
Congregación para la Educación Católica, Instrucción sobre los criterios de
discernimiento vocacional en relación con las personas de tendencias
homosexuales antes de su admisión al Seminario y a las Órdenes sagradas (4
de noviembre de 2005): AAS 97 (2005), 1007-1013.
[26] Cf.
Orientaciones para la educación en el celibato sacerdotal, n. 38.
[27] Cf.
Pastores dabo vobis, n. 48d: AAS 84 (1992), 744.
[28] Cf. 2
Cor 12, 7-10.
[29] Cf. C.I.C.,
cann. 1025, 1051 y 1052; Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de
los Sacramentos, Carta circular Entre las más delicadas a los Exc.mos y
Rev.mos Señores Obispos diocesanos y demás Ordinarios canónicamente facultados
para llamar a las Sagradas Órdenes, sobre Los escrutinios acerca de la idoneidad
de los candidatos (10 de noviembre de 1997): Notitiœ 33 (1997), pp.
495-506.
[30] Cf. C.I.C.,
cann. 1029, 1031 § 1 y 1041, 1º; Ratio fundamentalis institutionis
sacerdotalis, n. 39.
[31] Cf.
Pastores dabo vobis, n. 35g: AAS 84 (1992), 715.
[32] Ibid.,
n. 69b: AAS 84 (1992), 778.
[33] Cf. n. 6
de este Documento.
[34] Cf. nota
n. 20.
[35] Cf.
Pastores dabo vobis, n. 40c: AAS 84 (1992), 725.
[36] Cf. C.I.C.,
can. 241 § 3; Congregación para la Educación Católica, Instrucción a las
Conferencias Episcopales sobre la admisión en el Seminario de candidatos
provenientes de otros Seminarios o Familias Religiosas (8 de marzo de 1996).
[37]
Pastores dabo vobis, n. 42c: AAS 84 (1992), 730.

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