VER
La Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público de nuestro
país, en su artículo 14, indica que “tampoco podrán
los ministros de culto asociarse con fines políticos ni
realizar proselitismo a favor o en contra de candidato,
partido o asociación política alguna”. El artículo
32 enumera posibles sanciones a quien quebrante esta
ley: “apercibimiento, multa de hasta veinte mil días
de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal, clausura temporal o definitiva de un local
destinado al culto público, suspensión temporal de
derechos de la asociación religiosa, cancelación del
registro”.
Ningún candidato o partido ofrece una reforma en materia
de libertad religiosa; al contrario, algunos quieren
endurecer más las leyes para “garantizar” el Estado
laico, como si quisieran retornar a la Constitución de
1917, o como si vieran en la Iglesia Católica un poder
político que amenaza las libertades de los no católicos.
Se ve que no conocen legislaciones religiosas de otros
países más avanzados en democracia. Piensan que libertad
religiosa es lo mismo que libertad de culto y de
creencias, ya garantizadas en la legislación actual. Su
ignorancia religiosa les lleva a pensar que a Dios se le
puede reducir al hogar y a la conciencia personal, y
encerrarlo en un templo. Su falta de formación en la fe
hace ver que no conocen lo que significa nuestra
adhesión a Jesucristo, que engloba toda la vida, también
la política, la economía, la educación y hasta el
deporte.
JUZGAR
Hay una contradicción en nuestras leyes. Por una parte,
la misma Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público,
en su artículo 2, dice que “el Estado mexicano
garantiza a favor del individuo, los siguientes derechos
y libertades en materia religiosa: … No ser objeto de
discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus
creencias religiosas… No ser objeto de ninguna
inquisición judicial o administrativa por la
manifestación de ideas religiosas”. El artículo 9
establece que las Asociaciones Religiosas podrán
“propagar su doctrina, siempre que no se contravengan
las normas y previsiones de éste y demás ordenamientos
aplicables”. El artículo 31 del Reglamento de dicha
Ley, al dar normas sobre el uso de los medios masivos de
comunicación, indica que “no se requerirá de la
autorización [de la Secretaría de Gobernación],
en tratándose de programas informativos o de opinión
sobre aspectos en materia de asuntos religiosos”.
¿En qué está la contradicción? La ley actual nos
autoriza expresar nuestra opinión en materia de
asuntos religiosos; propagar nuestra
doctrina; no ser objeto de discriminación por
creencias religiosas; no ser objeto de inquisición por
la manifestación de ideas religiosas… Pero nuestras
creencias incluyen puntos que son atacados por algunos
partidos políticos y sus candidatos; los contradicen
clara y abiertamente. ¿Ellos sí tienen derecho a
destruir valores fundamentales de nuestra fe y hacer
campañas en su contra, con el dinero de nuestros
impuestos, y nosotros somos discriminados, amenazados y
amordazados por defender nuestra fe? ¿Debemos ocultar o
disimular nuestra fe, por el miedo de ser sancionados?
¿El cristianismo nada tiene que ver con la política
partidista y con el ejercicio del poder público? Quien
tal afirme, no conoce lo que es nuestra fe, que engloba
toda la existencia, privada y pública, no para imponerla
a otros, sino para vivirla con libertad.
El Director General de Asociaciones Religiosas, en su
exhorto que nos envió para recordarnos que evitemos
hacer proselitismo político, termina diciendo: “Lo
anterior, sin menoscabo o perjuicio de los demás
derechos y libertades, como la libertad de expresión,
garantizados por la Constitución”. ¿Cuál libertad de
expresión nos reconocen?
ACTUAR
Es tiempo de elegir legisladores y autoridades que sean
audaces y libres, que propongan avances en materia de
libertad religiosa. ¡No teman a la Iglesia! Los obispos
y sacerdotes no ambicionamos el poder político, sino
libertad para ofrecer la luz que hemos encontrado en
Jesucristo, sin imponerla a nadie.