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ORTOTANASIA O EUTANASIA
+ Felipe
Arizmendi Esquivel
Obispo de San
Cristóbal de Las Casas
VER
En días
pasados, los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobaron
el decreto para crear la llamada “Ley de Voluntad Anticipada”, con la que los
enfermos terminales tienen el derecho de rechazar “medios, tratamientos y/o
procedimientos médicos que propicien obstinación médica, es decir, los
utilizados innecesariamente para mantener vivo a un enfermo en etapa terminal”.
Deberán suscribir su decisión ante un notario público. A esto le han llamado
“ortotanasia”, que significa “bien morir”, y dicen que no es eutanasia, ni
activa ni pasiva. ¿Es sólo un eufemismo en el uso de términos? ¿Es una
estrategia, para abrir el camino a la eutanasia?
Uno de los
diputados, saliendo al paso de objeciones que la moral pudiera poner, advirtió
que estos enfermos “también tienen derecho a que les otorguen cuidados
paliativos y medidas mínimas ordinarias, como oxigenación, hidratación y/o
nutrición, según lo determine el personal de salud correspondiente”.
¿Qué dice la
doctrina de la Iglesia al respecto, en fidelidad a la Palabra de Dios?
JUZGAR
El quinto mandamiento es muy
claro: “No matarás” (Ex 20,13). De acuerdo con este principio, el
Catecismo de la Iglesia Católica indica que “la eutanasia directa, que
consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas,
es moralmente inaceptable, cualesquiera que sean los motivos o los medios. Por
tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la
muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la
dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su creador”
(2277).
En cambio, “la
interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o
desproporcionados a los resultados, puede ser legítima. Interrumpir estos
tratamientos es rechazar el ‘encarnizamiento terapéutico’. Con esto no se
pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben
ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad, o si no
por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad
razonable y los intereses legítimos del paciente” (2278).
La Congregación
para la Doctrina de la Fe, el 5 de mayo de 1980, declaró: “Ante la inminencia
de una muerte inevitable, a pesar de los medios empleados, es lícito en
conciencia tomar la decisión de renunciar a unos tratamientos que procurarían
únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir
sin embargo los cuidados normales debidos al enfermo en casos similares”.
En cuanto a los cuidados
normales que la Iglesia reclama para estos enfermos, la misma Congregación
expresó el 1 de agosto reciente: “Suministrar alimento y agua, incluso por
vía artificial, es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para la
conservación de la vida. Por lo tanto, es obligatorio en la medida y mientras se
demuestre que cumple su propia finalidad, que consiste en procurar la
hidratación y la nutrición del paciente. De ese modo se evitan el sufrimiento y
la muerte derivados de la inanición y la deshidratación. Un paciente en estado
vegetativo permanente es una persona, con su dignidad humana fundamental, por lo
cual se le deben los cuidados ordinarios y proporcionados que incluyen, en
principio, la suministración de agua y alimentos, incluso por vías
artificiales”.
ACTUAR
El Catecismo de la Iglesia
Católica prescribe: “Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada,
tienen derecho a un respeto especial” (2276).
“Aunque la muerte se
considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no
pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los
sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser
moralmente conforme a la dignidad humana, si la muerte no es pretendida, ni como
fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los
cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad
desinteresada. Por esta razón, deben ser alentados”
(2279).
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