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LA PEDERASTIA,
CRIMEN EXECRABLE

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+ Felipe Arizmendi Esquivel
Obispo de San Cristóbal de Las
Casas
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En días pasados, la Cámara de
Senadores, retomando una propuesta que había hecho desde hace tiempo la Cámara
de Diputados, aprobó reformas y adiciones para castigar con penas más severas la
explotación sexual de menores de 18 años.
Algunos medios informativos
resaltaron que estas penas eran contra los sacerdotes; sin embargo, el nuevo
artículo 205bis del Código Penal Federal contempla once tipos de posibles
infractores, entre ellos familiares y docentes; sólo el inciso h) habla de
ministros de un culto religioso, refiriéndose a toda clase de religiones, no
sólo a los católicos. Las penas serán de 8 a 15 años de prisión, y de mil a dos
mil quinientos días de multa.
Este mismo artículo dice que,
“además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e
inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter
público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta”. Sobre la
posible inhabilitación a un sacerdote, entre los mismos senadores hubo opiniones
en el sentido de que se debía discutir más este punto; pero como ya no querían
retrasar la discusión, dijeron que, después de su publicación, se podrían
proponer los cambios necesarios. La oficina de prensa del Episcopado mexicano
expresó que la inhabilitación de un sacerdote no depende del Estado, sino de la
misma Iglesia. Y esto lo adujeron los enemigos como un argumento de que los
obispos no estábamos de acuerdo con la sanción penal.
Por otra parte, ciertos medios,
marcados por desprestigiar tendenciosamente a toda institución, máxime a la
Iglesia Católica, que aún goza de la más alta credibilidad en el país, siguen
machacando que el cardenal Norberto Rivera solapó a un sacerdote, considerado
pederasta, y que por tanto deberá ser juzgado en una Corte de California.
JUZGAR
Los obispos estamos plenamente de
acuerdo en que se endurezcan las penas contra toda persona que abuse sexualmente
de menores, sin excluir a ministros de culto. Nunca deberemos solapar a
quien cometa este execrable delito.
La actitud de Jesús ante estos
criminales es muy clara: “Al que sea motivo de tropiezo para uno de estos
pequeños que creen en mí, más le vale que le cuelguen al cuello una de esas
piedras de molino que mueven los asnos, y le hundan en lo profundo del mar”
(Mt 18,6). Es decir, que ya nunca más vuelva a causar daño a la sociedad, sobre
todo a los pequeños. Jesús ha venido por los pecadores, siempre y cuando
se arrepientan; pero no tolera que anden libres perjudicando en particular a los
niños.
No se puede negar que ha habido
sacerdotes que, contraviniendo no sólo sus obligaciones del celibato, sino los
preceptos evangélicos, han fallado en esta materia. Sin embargo, abundan mucho
más los abusos cometidos en la misma familia, en la escuela y en la calle. Con
todo, un solo caso basta para lamentarlo y condenarlo sin justificación.
Las leyes internas de la Iglesia
no toleran esta clase de aberraciones. El Código de Derecho Canónico, reformado
en 1983, pero que tiene su antecedente en el Código de 1917, es muy claro en
este punto: “El clérigo que cometa un delito contra el sexto mandamiento del
Decálogo, cuando este delito haya sido cometido ... con un menor de dieciséis
años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del
estado clerical, cuando el caso lo requiera”(c 1395,2). El Motu proprio
del Papa Juan Pablo II “Sacramentorum sanctitatis tutela”, del 30 de
abril de 2001, extendió esta edad hasta los 18 años. Que no queden dudas, pues.
La Iglesia no tolera, no solapa, no encubre estos delitos. Cuando se comprueban
en un sacerdote, no basta con cambiarlo de parroquia, de diócesis, de país, o
con mandarlo a un psicólogo. La primera pena es suspenderlo del ejercicio del
ministerio; es decir, que no pueda celebrar sacramentos, ni estar al frente de
una parroquia, o de un cargo eclesiástico. Esto le compete al obispo propio, en
cuya diócesis está incardinado, o donde está desempeñando su ministerio
pastoral. Pero si el caso lo amerita, se tramita ante el Papa su expulsión
del estado clerical.
En cuanto a si compete o no al
Estado inhabilitar a un sacerdote, tres legisladores expresaron que este
punto debe aclararse, pues la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en
su artículo 25, ordena: “Las autoridades federales, estatales y municipales
no intervendrán en los asuntos internos de las asociaciones religiosas”. Y
el respectivo Reglamento, en su artículo 5º, dice que “se entenderán como
asuntos internos todos aquellos actos que las asociaciones religiosas realicen
conforme a sus estatutos para el cumplimiento de su objeto”. Por ello, en la
discusión previa a la votación, el senador Ricardo Monreal Ávila dijo: “El
dictamen es confuso en cuanto a la inhabilitación”. El senador Pablo Gómez
Álvarez: “En el estado secular, los sacerdotes son profesionistas; realizan
una función que el Estado debe respetar garantizando la libertad religiosa... Yo
creo que es bueno que la ley abarque también el que el juez pueda inhabilitar a
una persona para ejercer el sacerdocio, sea católico, protestante, budista,
musulmán, ortodoxo, o lo que sea”. Y el senador Arturo Escobar y Vega:
“En esta legislación se prevé la posibilidad de sancionar a ministros de culto.
Sin embargo, (en la Comisión) teníamos una interpretación sobre el factor de
inhabilitación o no... Se inhabilita a funcionarios públicos. Habría que
encontrar un término pertinente”.
Esta es la discusión legal: si el
Estado puede inhabilitar a un sacerdote; es decir, impedirle todo ejercicio de
su ministerio. Ciertamente lo puede sancionar por un delito cometido; pero el
sacerdocio no es sólo una profesión, sino que implica en sí un sacramento, que
es indeleble. Y este punto trasciende al Estado.
ACTUAR
Debemos ser muy cuidadosos en la
selección de candidatos al sacerdocio, desde la familia, la parroquia y el
Seminario. Cuando haya dudas sobre su idoneidad, no se les debe admitir a los
estudios eclesiásticos; mucho menos a la ordenación presbiteral.
Los fieles
católicos no han de dejarse afectar por casos que pudiera haber de sacerdotes
pederastas. La inmensa mayoría de los presbíteros, por no decir la casi
totalidad, son fieles a su vocación y son dignos de confianza. Además, la fe
está enraizada en Jesucristo y en su Iglesia, más allá de las posibles
deficiencias de sus ministros. Aunque nosotros fallemos, El no dejará sucumbir a
su Iglesia. Hay que orar por la santificación de los sacerdotes.
Apoyamos
cien por ciento al Cardenal Norberto Rivera. No ha solapado, ni tolerado, a
sacerdotes pederastas. Sacar un caso fuera de contexto, y darle una
interpretación que no es verídica, es una calumnia, cuyos intereses Dios conoce.
El dará a cada quien lo que le corresponde. Y sepan que no podrán contra su
Iglesia. Ésta no se va a derrumbar, porque Cristo la sostiene, a pesar de que
entre sus mismos Apóstoles, Pedro incluido, hubo varias fallas. Cristo ha
resucitado y con El saldremos adelante. ¡Ánimo, hermano Norberto!

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