INDULGENCIAS
CON OCASIÓN DEL AÑO SACERDOTAL
El Papa Benedicto XVI decidió convocar un Año sacerdotal
especial con ocasión del 150° aniversario de la muerte
de san Juan María Vianney, cura de Ars, modelo luminoso
de pastor, entregado completamente al servicio del
pueblo de Dios.
Durante este Año sacerdotal, que comenzará el 19 de
junio de 2009 y se concluirá el 19 de junio de 2010, se
concede el don de indulgencias especiales, de acuerdo
con lo que se especifica en el siguiente Decreto de la
Penitenciaría apostólica.
A. A los sacerdotes realmente arrepentidos, que
cualquier día recen con devoción al menos las Laudes
matutinas o las Vísperas ante el Santísimo Sacramento,
expuesto a la adoración pública o reservado en el
sagrario, y, a ejemplo de san Juan María Vianney, se
ofrezcan con espíritu dispuesto y generoso a la
celebración de los sacramentos, sobre todo al de la
Penitencia, se les imparte misericordiosamente en Dios
la indulgencia plenaria, que podrán aplicar
también a los presbíteros difuntos como sufragio si, de
acuerdo con las normas vigentes, se acercan a la
confesión sacramental y al banquete eucarístico, y oran
según las intenciones del Sumo Pontífice. A los
sacerdotes se les concede, además, la indulgencia
parcial, también aplicable a los presbíteros
difuntos, cada vez que recen con devoción oraciones
aprobadas, para llevar una vida santa y cumplir
santamente las tareas a ellos encomendadas.
B. A todos los fieles realmente arrepentidos que,
en una iglesia u oratorio, asistan con devoción al
sacrificio divino de la misa y ofrezcan por los
sacerdotes de la Iglesia oraciones a Jesucristo, sumo y
eterno Sacerdote, y cualquier obra buena realizada ese
día, para que los santifique y los modele según su
Corazón, se les concede la indulgencia plenaria,
a condición de que hayan expiado sus pecados con la
penitencia sacramental y hayan elevado oraciones según
la intención del Sumo Pontífice: en los días en que se
abre y se clausura el Año sacerdotal, en el día del 150°
aniversario de la piadosa muerte de san Juan María
Vianney, en el primer jueves de mes o en
cualquier otro día establecido por los Ordinarios de los
lugares para utilidad de los fieles.
Será muy conveniente que, en las iglesias catedrales y
parroquiales, sean los mismos sacerdotes encargados del
cuidado pastoral quienes dirijan públicamente estas
prácticas de piedad, celebren la santa misa y confiesen
a los fieles.
También se concederá la indulgencia plenaria a
los ancianos, a los enfermos y a todos
aquellos que por motivos legítimos no puedan salir de
casa, si con el espíritu desprendido de cualquier pecado
y con la intención de cumplir, en cuanto les sea
posible, las tres acostumbradas condiciones, en su casa
o donde se encuentren a causa de su impedimento, en los
días antes determinados rezan oraciones por la
santificación de los sacerdotes, y ofrecen con confianza
a Dios, por medio de María, Reina de los Apóstoles, sus
enfermedades y las molestias de su vida.
Por último, se concede la indulgencia parcial a
todos los fieles cada vez que recen con devoción en
honor del Sagrado Corazón de Jesús cinco padrenuestros,
avemarías y glorias, u otra oración aprobada
específicamente, para que los sacerdotes se conserven en
pureza y santidad de vida.
Este Decreto tiene vigor a lo largo de todo el Año
sacerdotal. No obstante cualquier disposición contraria.
Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría apostólica,
el 25 de abril, 2009.
+ Cardenal James Francis Stafford +
Gianfranco Girotti, o.f.m.conv.
Penitenciario mayor Obispo
titular de Meta, Regente
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