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INDULGENCIAS CON OCASIÓN DEL AÑO SACERDOTAL

 

El Papa Benedicto XVI decidió convocar un Año sacerdotal especial con ocasión del 150° aniversario de la muerte de san Juan María Vianney, cura de Ars, modelo luminoso de pastor, entregado completamente al servicio del pueblo de Dios.

 

Durante este Año sacerdotal, que comenzará el 19 de junio de 2009 y se concluirá el 19 de junio de 2010, se concede el don de indulgencias especiales, de acuerdo con lo que se especifica en el siguiente Decreto de la Penitenciaría apostólica.

 

A. A los sacerdotes realmente arrepentidos, que cualquier día recen con devoción al menos las Laudes matutinas o las Vísperas ante el Santísimo Sacramento, expuesto a la adoración pública o reservado en el sagrario, y, a ejemplo de san Juan María Vianney, se ofrezcan con espíritu dispuesto y generoso a la celebración de los sacramentos, sobre todo al de la Penitencia, se les imparte misericordiosamente en Dios la indulgencia plenaria, que podrán aplicar también a los presbíteros difuntos como sufragio si, de acuerdo con las normas vigentes, se acercan a la confesión sacramental y al banquete eucarístico, y oran según las intenciones del Sumo Pontífice. A los sacerdotes se les concede, además, la indulgencia parcial, también aplicable a los presbíteros difuntos, cada vez que recen con devoción oraciones aprobadas, para llevar una vida santa y cumplir santamente las tareas a ellos encomendadas.

 

B. A todos los fieles realmente arrepentidos que, en una iglesia u oratorio, asistan con devoción al sacrificio divino de la misa y ofrezcan por los sacerdotes de la Iglesia oraciones a Jesucristo, sumo y eterno Sacerdote, y cualquier obra buena realizada ese día, para que los santifique y los modele según su Corazón, se les concede la indulgencia plenaria, a condición de que hayan expiado sus pecados con la penitencia sacramental y hayan elevado oraciones según la intención del Sumo Pontífice: en los días en que se abre y se clausura el Año sacerdotal, en el día del 150° aniversario de la piadosa muerte de san Juan María Vianney, en el primer jueves de mes o en cualquier otro día establecido por los Ordinarios de los lugares para utilidad de los fieles.

 

Será muy conveniente que, en las iglesias catedrales y parroquiales, sean los mismos sacerdotes encargados del cuidado pastoral quienes dirijan públicamente estas prácticas de piedad, celebren la santa misa y confiesen a los fieles.

 

También se concederá la indulgencia plenaria a los ancianos, a los enfermos y a todos aquellos que por motivos legítimos no puedan salir de casa, si con el espíritu desprendido de cualquier pecado y con la intención de cumplir, en cuanto les sea posible, las tres acostumbradas condiciones, en su casa o donde se encuentren a causa de su impedimento, en los días antes determinados rezan oraciones por la santificación de los sacerdotes, y ofrecen con confianza a Dios, por medio de María, Reina de los Apóstoles, sus enfermedades y las molestias de su vida.

 

Por último, se concede la indulgencia parcial a todos los fieles cada vez que recen con devoción en honor del Sagrado Corazón de Jesús cinco padrenuestros, avemarías y glorias, u otra oración aprobada específicamente, para que los sacerdotes se conserven en pureza y santidad de vida.

 

Este Decreto tiene vigor a lo largo de todo el Año sacerdotal. No obstante cualquier disposición contraria.

 

Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría apostólica, el 25 de abril, 2009.

 

+ Cardenal James Francis Stafford                + Gianfranco Girotti, o.f.m.conv.

                   Penitenciario mayor                             Obispo titular de Meta, Regente

 
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